Regimen Simple Tributario (RST)
Micro sitio oficial de la Dian: https://micrositios.dian.gov.co/regimen-simple-tributacion/beneficios/
Update del RST para los interesados, la inscripción consta de varios pasos que pueden hacer.
- Actualizar el RUT para ser responsables de IVA, la tarifa 0
- Exportador de servicios
- Facturar electrónicamente, lo pueden hacer con el gratuito que ofrece la DIAN o pagar una licencia
- Actualizar el RUT para cambiar del regimen ordinario al RST
- También verificar si en su ciudad (Donde ejercen la profesión) tiene que registrarse en industria y comercio
- No es posible pasarse a RST si tiene contrato laboral. Está prohibido y es una causal de salida del RST para volver al Régimen ordinario. La otra causa de salida, es si se pasa de las 12000 UVT en el año. (el limite actualizado son 100K UVT: https://micrositios.dian.gov.co/regimen-simple-tributacion/tarifas-rst/)
- RST le conviene si le entran más de 12M al mes, de resto, no es mucho lo que le sirva. Ideal para los que le entra en dólares la plata, para aplicar presunción de costos también.
- Las fechas para entrar, son hasta el último día hábil de febrero del otro año.
- No se pueden mezclar los saldos a favor del régimen ordinario con el régimen simple. Lo que no cruzó del ordinario, le tocaría pedirlo para que se lo reembolsen.
- En RST no existen gastos, solo ingresos, entonces si por ejemplo vende un carro o una casa o así, el dinero que le entre de eso, así le haya perdido plata, entra como ingreso y le tocaría pagar la tarifa sobre eso (a un amigo le pasó, y no hubo mucho qué hacer, gg).
- Le toca hacer el pago del anticipo de manera bimensual. Después que uno hace las primeras dos, eso sale muy fácil.
- Para ingresos que entran del extranjero, como eso es exportación, no se paga ICA, pero si genera ingresos de origen nacional, sí le tocaría pagar ICA, el cual tiene una tarifa diferente según el municipio, algunos municipios como Bello o Itagüí son más baratos que otros como Medellín o Copacabana. En el micro-sitio tienen esos datos.
Todo esto es papeleo y tramites pero el pago de todo se hace junto en los anticipos bimestrales y cada mes generar la factura(s)
Wrap-Up
- Al momento es la mejor opción para tributar. Segundo SAS. Tercero y más caro: Persona natural.
- Personas que hayan visto ingresos por más de 12000 UVT este año no pueden entrar en esta modalidad. Tienen que tributar como persona ordinaria o crear SAS.
- 1 UVT = 47065 (año 2024). Esto es, Team 8K para arriba no podría entrar. Esto es importante. Gracias Gómez por mirar la reforma de quién aplica. Verifica el valor del UVT actual en https://uvt.com.co/
- Alternativa: Abrir SAS. Overhead: Gastos administrativos.
- Hay fé en que la Corte Constitucional destituya el límite del RST como no-etico, ya que aplica únicamente a “servicios profesionales donde prime factor intelectual sobre material” – nosotra/os.
- Palabras de García: “Una persona que gana 501 queda con mucho menos neto que una que gana 499” – refiriéndose a como la reforma actual desestimula ganar más de 500MM COP/año (límite del RST)
Otros recursos:
- (video) Asi afectará la reforma tributaria https://www.youtube.com/watch?v=Z_ExIJxrqOk
- https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/marcela-palacio-botero-2801360/cuentas-en-participacion-o-prestacion-de-servicios-3064602
- µhttps://micrositios.dian.gov.co/regimen-simple-tributacion/quienes-pueden-optar-por-el-simple/
Extracto de conversaciones en el canal de Finanzas de La Plaza:
El tema es que RST es un modelo de pago de impuestos que simplifica todo simplemente cobrando por ingresos. Si ud recibió 1000 millones en el año, va a la tabla, le aplica el porcentaje (máximo 14.5% at this moment - Nov 2024) y eso es el impuesto que paga. No preguntas, no dudas ni chanchullos, solo puro pagar impuesto a punta de regla de 3. Eso sí, hay detalles a tener en cuenta: 1. El impuesto no se paga al año siguiente, si no que se obliga a hacer anticipos bimensuales (6 en total). 2. Al entrar a RST, está obligado a facturar, eso es fácil porque la DIAN provee un facturador gratuito. También eso lo cubre con respecto a la UGPP y sirve de soporte para cualquier auditoría. 3. Dependiendo de la ubicación geográfica donde esté, si recibe otros ingresos de fuente nacional, le tocaría pagar un componente ICA. El porcentaje varía según el municipio, algunos son de 11 pesos por cada mil, en otros en 8 por cada mil y así. Pero sí solo recibe plata del exterior, eso se considera exportación de servicios y eso está exento de IVA, y creo que también de ICA (aunque no sé si eso lo hayan reglamentado diferente ya).
RST es bueno para acumular. Pero es malo cuando uno quiere vender una casa o un carro, porque como se basa en los ingresos, eso lo pone a uno a pagar impuesto sobre lo que ingresa.